¡Si eres limpio con la ciudad… el comparendo ambiental puedes evitar!
Botar basura a la calle, sacar los escombros en horarios no establecidos para su recolección, dificultar su barrido y recolección son algunas de las infracciones que serán sancionadas pedagógicamente por la Administración Municipal.El Comparendo Ambiental inicialmente tendrá sanciones pedagógicas para el infractor que consiste en la asistencia obligatoria a una capacitación respecto al manejo de los desechos y escombros en la ciudad. Estas charlas ambientales tendrán una duración de cuatro horas y serán dictada por personas capacitadas en asuntos ambientales.
INFRACCIONES
Las infracciones por las cuales los ciudadanos pueden ser sancionados con el ‘Comparendo Ambiental’ son las siguientes:
1: Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio de aseo.
2: No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
3: Arrojar residuos sólidos o escombros en sitios de uso público no autorizados.
4: Arrojar residuos sólidos o escombros en espacios abiertos al público, tales como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
5: Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
6: Destapar y extraer parcial o totalmente sin autorización de la autoridad competente el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento.
7: Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos
8: Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de los residuos sólidos o escombros.
9: Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas públicas.
10: Realizar quema de residuos sólidos y escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por las normas vigentes.
11: Instalar cajas, unidades, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12: Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
13: Permitir la deposición de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
14: No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
15: Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
16: No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la entidad prestadora del servicio, salvo información previa debidamente publicitada, informada y debidamente justificada.
17: Arrojar residuos sólidos o escombros al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal, estacionado o en movimiento.
18: Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros en vehículos no aptos según la normatividad vigente.
El Comparendo Ambiental –contemplado en la Ley 1259 de 2008 es un instrumento legal y reglamentario que permite la imposición de sanciones a las personas naturales y jurídicas, que por acción u omisión, causen daños o incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia.
Este instrumento de cultura ciudadana permitirá el cumplimiento de las normas de aseo, limpieza y manejo de los residuos sólidos y escombros, para evitar la degradación del medio ambiente y la afectación de la salud pública en la ciudad.